Mostrar registro simples

dc.contributor.advisorCachapuz, Maria Claudia Merciopt_BR
dc.contributor.authorDietze, Murilo Augustopt_BR
dc.date.accessioned2023-01-18T05:02:11Zpt_BR
dc.date.issued2022pt_BR
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10183/253822pt_BR
dc.description.abstractEn la segunda etapa, se realizará un análisis jurisprudencial para verificar cómo se han posicionado los jueces sobre el tema. De tal explotación se observa que la obligación de indemnizar se limita a la cuantía del daño causado, so pena de enriquecimiento ilícito del contrario. La doctrina de la mayoría entiende que la competencia causal debe ser considerada a efectos de rendición de cuentas. En este sentido, la jurisprudencia actual sigue a la doctrina. Por lo tanto, la rendición de cuentas debe ser proporcional a la contribución al resultado. La responsabilidad civil evolucionó significativamente en el derecho brasileño a lo largo de los siglos XX y XXI, pasando a preverse la responsabilidad basada en el riesgo en el artículo 927, párrafo único. La culpa del agente causante ahora se ignora en caso de disposición legal o en caso de que la actividad implique riesgos para terceros. Lo mismo sucedió con la Ley del Consumidor, tanto así que en 1990 se promulgó la norma reguladora de las relaciones de consumo: Código de Defensa del Consumidor. En las relaciones protegidas por el Código Civil, el Legislador prevé la posibilidad de que el juez, al analizar el caso concreto, responsabilice a ambas partes, cuando contribuyan a la ocurrencia de un hecho dañoso mediante el instituto de la culpa concurrente. Ciertos autores entienden que la culpa concurrente no puede aplicarse en casos de responsabilidad basada en el riesgo, dado que la culpa ni siquiera es un elemento para su caracterización. Otros, en cambio, entienden que debe aplicarse la culpabilidad concurrente, ya que el análisis se realiza en el campo de la causalidad y de la no culpabilidad, con un error del legislador en el término utilizado. Cabe señalar que el Código del Consumidor no prevé tal disposición. Además, hay otra discusión respecto a la aplicabilidad del artículo 945 en las relaciones de consumo: por un lado, hay quienes entienden que el legislador, al no presentar tal hipótesis en el Código de Protección al Consumidor, excluyó la posibilidad de mitigar la responsabilidad del proveedor. cuando el consumidor contribuya al resultado nocivo; de otro, que considera necesario aplicar de manera accesoria el artículo 945 del Código Civil, cuando exista competencia causal en las relaciones de consumo. Así, en un primer momento, el presente trabajo se propone explorar tales discusiones, a través de un estudio literario.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfpt_BR
dc.language.isoporpt_BR
dc.rightsOpen Accessen
dc.subjectBrasilpt_BR
dc.subjectResponsabilidad objetivaes
dc.subjectDireito privadopt_BR
dc.subjectConsumidores
dc.subjectRiesgoes
dc.subjectDireito do consumidorpt_BR
dc.subjectResponsabilidade civil objetivapt_BR
dc.subjectCompetencia causales
dc.subjectRelações de consumopt_BR
dc.subjectIndenizaçãopt_BR
dc.titleDa responsabilidade civil objetiva à culpa concorrente nas relações de consumo : o dimensionamento das concausas frente ao CDC e os desdobramentos no dever de indenizarpt_BR
dc.typeTrabalho de conclusão de graduaçãopt_BR
dc.identifier.nrb001154160pt_BR
dc.degree.grantorUniversidade Federal do Rio Grande do Sulpt_BR
dc.degree.departmentFaculdade de Direitopt_BR
dc.degree.localPorto Alegre, BR-RSpt_BR
dc.degree.date2022pt_BR
dc.degree.graduationCiências Jurídicas e Sociaispt_BR
dc.degree.levelgraduaçãopt_BR


Thumbnail
   

Este item está licenciado na Creative Commons License

Mostrar registro simples